Con la convicción que es necesario generar una ley única más allá de los distintos ámbitos de competencia, la Sala despachó a la Cámara Baja el proyecto sobre acoso sexual en las atenciones de salud, cuyo texto obtuvo 35 votos a favor y dos abstenciones.
norma corresponde a una moción de la autoría de los senadores Carolina Goic, Jaqueline Van Rysselberghe, Francisco Chahuán, Guido Girardi y Rabindranath Quinteros, que pretende incorporar, entre los deberes de los prestadores de atenciones de salud, el de velar por el respeto de la dignidad de los pacientes o usuarios.
Por lo mismo, hicieron ver la necesidad de no seguir replicando normas que se adaptan a escenarios distintos, de hecho se mencionó el proyecto sobre Acoso Sexual que tramita la Comisión de Mujer y Equidad de Género. Se planteó la posibilidad de “generar un tipo penal único que permita subsumir las citadas normas, y facilitar la persecución de estos delitos y su prevención”.
El presidente de la Comisión de Salud, senador Rabindranath Quinteros explicó que “en el ámbito de la salud existe mayor asimetría de poder cuando estamos frente al acoso. Este proyecto apunta a llenar el vacío en este sector puesto que en otras áreas sí se ha legislado pensando en la libertad, dignidad y respeto de las personas”.
PROYECTO
Se considerará como conducta de acoso, toda actuación, comportamiento o requerimiento de carácter sexual, implícitos o explícitos, realizados por cualquier medio, por algún funcionario o trabajador integrante del equipo de salud, sean estos directivos, profesionales, técnicos, auxiliares o administrativos, en el marco de un procedimiento de salud o en razón del ejercicio del cargo o función detentado en un establecimiento de salud público o privado, que amenacen o afecten la dignidad, la honra y la integridad del paciente o usuario.
Establece la obligación para los prestadores institucionales de salud privados, de elaborar un protocolo interno, o modificar el existente, sobre prevención, denuncia, investigación y sanción de conductas de acoso sexual contra los pacientes o usuarios, en el marco de una atención o procedimiento de salud, conforme al cargo o función que desempeñe en el establecimiento, en el cual deberán contenerse las normas de prevención y las sanciones que deban aplicarse a estas conductas.
Dispone que un reglamento, expedido a través del Ministerio de Salud, deberá establecer los contenidos mínimos que deberán contemplar los protocolos internos que elaborarán los prestadores institucionales privados de salud.